CIUDAD DE MÉXICO (CNS) — La Suprema Corte de Justicia en México ratificó una norma que obliga a las secretarías de salud estatales a facilitar el acceso al aborto en caso de violación e incesto. La decisión judicial del 24 de mayo también reafirmó una disposición de la norma que permitía el acceso al aborto a menores sufriendo violencia sexual, a quienes no se les exigiría obtener el consentimiento de los padres ni presentar una denuncia policial.
En una decisión de 10-1, el tribunal rechazó los reclamos presentados por los gobiernos de los estados de Aguascalientes y Baja California, que argumentaron que la NOM-046, aprobada por primera vez en 2009 y modificada en 2016, se implementó de manera incorrecta.
En su fallo, la ministra Margarita Ríos-Farjat dijo que el 90% de los casos de violencia sexual que involucran a menores «se dan en el hogar… Entonces, subordinar la decisión de las niñas y las personas embarazadas al consentimiento de sus padres podría implicar en demasiados casos el consentimiento de sus agresores». El medio de noticias Sin Embargo informó sobre los comentarios de la ministra.
La decisión fue la última de una serie de decisiones de la Corte Suprema de Justicia de México, que ha despenalizado el aborto y levantado las restricciones al mismo. El tribunal anuló las sanciones penales por el aborto durante las primeras 12 semanas de embarazo en el estado fronterizo de Coahuila en septiembre de 2021. La decisión sentó jurisprudencia y despenalizó efectivamente el aborto en todo el país.
En 2019, la conferencia episcopal mexicana respondió a un fallo judicial sobre la NOM-046 diciendo: «Decimos claramente: el respeto al derecho a la vida no puede ser vulnerado por las circunstancias en que se concibe al ser humano».
Los obispos también señalaron los datos de la encuesta mexicana, en la que el 41.3% de las mujeres mayores de 15 años informaron haber sufrido al menos un incidente de violencia sexual.